Corrupción y distorsión de decisiones oficiales
Persuadir es una palabra que, si nos atenemos a su significado lexicográfico, refiere al inducir con razones o fundamentos. Pero su utilización, muchas veces, lo es en sentido “pícaro”, el cual sugiere un manejo particular de lo sutil y, en ocasiones, una “manipulación” del juicio del persuadido. Puede entonces la persuasión utilizarse para “disfrazar” e inducir a engaño. No es de extrañar, entonces, que el despliegue eficaz de la persuasión realice justicia en “apariencia” y la funde con el disfraz de lo racional, cuando en realidad, tras ella, hábilmente se disimula corrupción, siendo esta última un recurso y un proceder.
En la primera visión, la corrupción referida como recurso expeditivo se utiliza para acelerar los procesos y, por lo tanto, el corrupto es “un experto en atajos”. Esta característica racional por excelencia sustrae al corrupto del orden de la inadvertencia; jamás es inocente, pues siempre sabe lo que hace, está sujeto a la vigilia cognitiva, al darse cuenta.
Desde la segunda perspectiva, la corrupción es un proceder, un modo de hacer para obtener beneficios. Este proceder tiene una característica sustancial, que es la desviación respecto de una cierta normatividad, o sea, la obtención del beneficio se lleva a cabo al margen de la conducta normal. La desviación puede hacerse respecto de una norma jurídica o de normas éticas. Surge dentro del ejercicio de una función asignada, donde el individuo corrupto intenta siempre encubrir activamente su comportamiento.
La corrupción se traduciría, por una parte, en la aparición de fuentes de poder alternativas, capaces de manipular la situación a favor del individuo que transgrede la norma, e imponer otra norma alternativa en propio beneficio y, por otra parte, en una mayor tolerancia de la opinión pública frente a este tipo de acciones ilícitas.
La corrupción implica siempre un acto de deslealtad, o hasta de traición, con respecto al sistema normativo, pero esta valoración tiene un punto de referencia, la calidad ética del orden jurídico, la cual no puede ser conferida por el orden mismo, sino sólo tomando en cuenta los principios y las reglas de un sistema moral crítico o ética; este último será así un sistema normativo justificante.
El destinatario del acto corrupto (quien corrompe) puede ir tras la obtención de algo para lo que tiene derecho en el orden jurídico, pero que, debido a la violación de una obligación por parte del decisor, es sólo obtenible a través de un acto o actividad corruptores. Este decisor, por ejemplo, con actitudes lentificadas y dilatorias, puede incumplir su obligación.
El corrupto necesita conservar su posición en el sistema, ya que es ésta la que le permite, ocupando un lugar de “legitimidad”, gozar de ventajas adicionales. La ventaja así obtenida deviene “extraposicional”, pues es externa a su natural actividad.
Con una mirada hacia la actividad práctica, el decisor corrupto, desde su posición legítima, obtendrá ventajas de una manera selectiva, violando discretamente sus obligaciones. Que sea discreto no quiere decir que el efecto corrosivo sea menor, pues pocas cosas hay tan amenazantes al orden jurídico y destructivas del sistema moral como la corrupción.
La corrupción consiste en:
Una violación de las reglas y de las normas asociadas a lo que se percibe como interés general en la sociedad política en un momebto dado, en el curso de un intercambio clandestino entre los mercados social, político y económico.[1]
La convicción de que el Estado es siempre patrimonio de otros hace que nadie se sienta obligado respecto de él; al contrario. La ausencia de hábitos democráticos y del ejercicio de una responsabilidad político-pública está en el corazón de una actitud que Ortega y Gasset describe: “pervierte los usos y costumbres y los más grave no son los abusos sino los usos”.
Llamaremos natural a la moral que le adjudicamos a todo hombre, para distinguirla de la moral posicional; esta última, adquirida y relativa a la posesión de un cargo, por ejemplo el de decisor.
Al decir de John Rawls:
También quien asume un cargo público está obligado con respecto a sus conciudadanos cuya confianza ha buscado y con quienes
[1] Velasco, Demetrio, “Corrupción pública e inmoralidad privada”, en Adela Cortina, Gregorio Barba Peces, Demetrio Velasco y José Antonio Zarzalejos, “Corrupción y ética”, Cuadernos de Teología, Bilbao, Universidad de Deusto,1996,p.42.
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