La Justicia urgente

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 36 prevé que quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedará inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos, la misma norma permite interpretar una remisión al artículo 29 de la Carta Magna (“Actos de esta naturaleza…sujetarán a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”).

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